El Consejo Académico será presidido por el Rector y, en su ausencia, por el Prorrector.  En este último caso, el Prorrector actuará investido de todas las prerrogativas del Rector.En ausencia del Rector y del Prorrector, el Consejo será presidido por el Decano más antiguo presente en la Sala.La Secretaría del Consejo Académico la ejercerá el Secretario General de la Universidad, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe y certificará los actos de dicho Consejo, sin derecho a voto.En ausencia del Secretario General, esta función será ejercida por un abogado perteneciente a la Dirección Jurídica de la Universidad, designado por el Rector.